sábado, 10 de abril de 2010

Las empresas podrán recuperar de inmediato el IVA de las facturas no cobradas

Las empresas podrán recuperar de forma inmediata el IVA de las facturas impagadas desde hace más de seis meses, en cuanto el real decreto con 26 medidas anticrisis aprobado hoy por el Gobierno entre en vigor tras su publicación en el BOE.

Fuentes del Ministerio de Economía explicaron que el decreto incluirá una disposición transitoria para que las empresas que ya se encuentren en esa situación no tengan que esperar más para recuperar el impuesto repercutido en facturas no cobradas total o parcialmente desde hace medio año.

El documento aprobado hoy por el Gobierno rebaja dicho plazo de un año a seis meses para las empresas que tengan una facturación anual inferior a 6 millones de euros.

Además, y con carácter general, ya no será necesario reclamar esos impagos por la vía judicial, sino que bastará con un simple requerimiento judicial.

En el conjunto de medidas destinadas a estimular la actividad empresarial, se incluye la prórroga para 2011 y 2012 de la libertad de amortización de inversiones en el Impuesto de Sociedades siempre que se mantenga el empleo, de tal forma que se pueda deducir prácticamente el cien por cien de la inversión el primer año.

Por otra parte, las empresas que hayan solicitado la declaración voluntaria de concurso de acreedores podrán mantener los contratos con la administración pública o recobrar el aval depositado si no va a garantizar su ejecución, así como las subvenciones que estuvieran percibiendo.

Asimismo, se abre la posibilidad de aplicar un coeficiente corrector vinculado con los precios de mercado en la valoración del suelo agrario y se extiende hasta el final de 2011 la posibilidad de aplicar la legislación anterior en la valoración de suelos urbanizables, prórroga "conveniente" -según Salgado- por las dificultades del sector inmobiliario.

En el campo de la reducción de cargas administrativas, se liberará de la obligación de documentar las operaciones vinculadas (las realizadas entre la sociedad y sus socios, o el administrador, o entre empresas del grupo) a las empresas de reducida dimensión cuando estas operaciones en su conjunto no superan la cuantía de 100.000 euros por ejercicio.

La exoneración no se aplicará a las operaciones con paraísos fiscales.

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